El Real Problema de Romper el Orden Constitucional
P. 1

 Ab., B.A. Diego Paredes Gonzalez
B.A. p`r`r la U. San Francisco de Quito.
Abogado por la U. San Francisco de Quito.
Especia\ista Siiperior en Derecho Administrativo por `a U` Andina Simdn Bo`{var, Profesor de Derecho Ptiblico de la U. Aut6noma de los Andes.
Profesor adjunto del Diplomado de Derecho Constitucional dictado
(`11 la Uillvei.sldiid T6ciilca de Ambato.
EL REAL PROBLEMA DE ROMPER EL ORDEN CONSTITUCIONAL
Hist6n.camente, en nuestro pats, buciones que las consi.gnadas en La
de Derecho tampoco esta permitido.
Es por lo dicho que causa tanta indigna- ci6n dentro de la sociedad este hecho, ya que es ahf , y empero es ahi, donde se
instituciones del Estado, sus organis- mos y dependencias y los funcionarios
pdblicos no podran ejercer otras atri- tendencias 8
juiciados y destituidos hasta por la rna- nera que dictaban los fallos, lo cual co- mo principio fundamental del Estado
nera pacifica y con argumentos- del real problema que implica romper la Constituci6n.
Constituci6n y en la ley...".
pese a tener una Constituci6n, no se la ha respetado, o peor
adn, no se la ha hecho respetar a lo tar-
go de nuestra vida republicana. Es por tal motivo que la codificaci6n Constitu- cional de 1996 perfecciona un 6rgano
que controla la supremacfa de la Cons- tituci6n y la vigencia de los derechos fundamentales, llamado Tribunal Cons- titucional. Es con dichos antecedentes, que tal 6rgano de control toma gran re- levancia en los actuales momentos, y claramente se explica el proceder tac- tico del gobierno de turno al cesar en primer lugar, y de una manera total- mente contra a derecho -obviamente a la Constituci6n que es la norma supre- rna del Estado de Derecho- a los voca- les del Tn.bunal Constitucional y a los del Tn.bunal Supremo Electoral; para que despu6s, con la aberraci6n jurfdica mas barbara y grosera de la historia ecuatoriana, sean cesados los magis- trados de la Corte Suprema de Justicia con una resoluci6n que expresamente contran'a la Constituci6n.
Justamente, en lo que acabo de mencio-
nar, esta la evidente respuesta de el ipor
qua? fueron cesados los vocales del Tri- bunal Constitucional, ya que, en dltimo termino son ellos los que deciden sobre las actuaciones de los poderes pdblicos con estricta base en el .C6digo Po\{tico, frenando asf los abusos del poder de cier- tos 6rganos del Estado.
Ahora bien, para analizar 16gica y jurf-
dicamente este grave problema, es ne-
cesario que tengamos claro un princi-
pio basico que genera el respeto a los
derechos de los ciudadanos, limitando
el poder de la autoridad; dicho princi-
pio consagrado en el articulo 119 de
nuestra Constituci6n determina: "Las gistrados, que muchas veces eran en- protestar -evidentemente de una rna-
En ningdn texto legal, y menos adn, en
el texto constitucional, usted querido
lector va a encontrar esa atribuci6n, rompe tan descaradamente la Constitu-
facultad o potestad, asignada al Con-
greso Nacional, para que por medio de una simple resoluci6n se declare cesa- dos a los magistrados del Tribunal Constitucjonal. Lo que si determina nuestra Constituci6n en su artfculo 130 ndmero 9 es la posibilidad de iniciar un Juicio Politico a determinados funcio- narios, en donde si estan incluidos los vocales del Tribunal Constitucional y de\ Tribunal Supremo Electora\ por in- fracciones constitucionales o legales en el ejercicio del cargo.
Ahora claro, un juicio es un proceso mediante el cual dos partes intervie- nen con argumentos y pruebas de car- go y de descargo, Lo que evidentemen- te no ha sucedl.do en e( caso det Tn.bu- nal Constitucional, del llribunal Supre- mo Electoral, peor adn, en el caso de la Corte Suprema de Justicia con la cual se actu6 de la peor manera.
El problema fundamental, y el mss gra-
ve, que se da en torno a la Corte Supre-
ma de Justicia es basicamente que de-
bido a la independencia de las tres
Funciones de\ Estado, prevista por
John Locke -ingl6s- y materializada por
Montesquieu -ya hace mucho ti.empo en
Francia-, et constituyente de 1998 de-
ci6n y por ende el ordenamiento jun'di- co; claro esta sin tener un 6rgano impar- cial de Control Constitucional, ya que ese fue inteligentemente el primer asaltado por la gula del poder politico.
Si las personas que vivimos dentro de un Estado de Derecho tenemos que res-
petar la Constituci6n para desarrollar- nos en un ambiente de seguridad, con
paz y armon{a: mas adn la autoridad. Esa autoridad que no puede darse el lu-
jo de ser arbitraria en ni.ngdn sentido, porque su arbitrariedad se encuentra en interdicci6n por la Const].tucl.6n. Es decir, La Constituci6n como ha sido
pensada desde los inicios del Estado constitucional con la Declaraci6n de los Derechos de Virginia de 1786, limita el poder absoluto.
Una Yes rota, violada, o irrespetada la Constituci6n, el real problema se eviden- cia en eso mismo. Lo que qui.ero decir, es basicamente que sj ya se tomaron la mo- lestia de romper la Constituci6n para lle- nar y abarcar espacios de poder, me pre- gunto ique clase de seguridad podn'amos tener las personas que habitamos o que accidentalmente pasan por este pats?
Como ya hemos analjzado la Constitu-
ci6n es un parapeto que no limita, ni
termin6 con gran acierto que los magis-
trados de la Corte Suprema de Justicia
garantiza nada; £sera que por lo me- nos nos garantiza Los Derechos Funda- mentales como el de la vida, igual-
no sean sujetos de Juicio Politico debi-
do a que esta practica interferfa con
dicha independencia, dejando al arbi- dad, debido proceso, libertad de
trio de las mayorias coyunturales del transito, asociaci6n etc.?, o sera que Congreso Nacional la suerte de los rna- debemos empezar a preocuparnos y







































   1